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Real Decreto Vigente

Disposición adicional.

Disposición adicional del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de Caja fija. · BOE-A-1989-14441

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-06-25.

Texto consolidado

Todos los fondos que reciba cada Pagaduría, Caja o Habilitación para atender gastos sin justificación previa, sean los regulados en el Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, en el presente Real Decreto, o para la realización de operaciones comerciales, se situarán en una única cuenta abierta en el Banco de España, dentro de la agrupación «Tesoro Público. Provisiones de fondos», sin perjuicio de lo previsto en el punto 2 del artículo 4.°

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-06-25.

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