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Real Decreto Vigente

Artículo 9. Control.

Art 9 del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de Caja fija. · BOE-A-1989-14441

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-06-25.

Texto consolidado

1. Con la periodicidad que establezcan las Autoridades a que se refiere el artículo 2.º 1, y, como mínimo, en las primeras quincenas de los meses de enero, abril, julio y octubre y referidos al último día del trimestre inmediato anterior se formularán estados de situación de Tesorería conforme a las normas dictadas por el Ministerio de Economía y Hacienda, de los que se enviarán copias al Interventor delegado respectivo y a la Unidad central del Ministerio u Organismo autónomo.

Con independencia de lo preceptuado en el párrafo anterior, los Jefes de las Unidades administrativas a las que estén adscritas las Cajas pagadoras podrán acordar se formulen con carácter extraordinario estados de situación de Tesorería referidos a fechas determinadas.

2. Los Interventores respectivos, por sí o por medio de funcionarios que al efecto designen, podrán realizar en cualquier momento las comprobaciones que estimen oportunas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-06-25.

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