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Real Decreto Vigente

Artículo 8. Contabilidad.

Art 8 del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de Caja fija. · BOE-A-1989-14441

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-06-25.

Texto consolidado

1. Las Cajas pagadoras llevarán contabilidad auxiliar detallada de todas las operaciones que realicen, con separación de las relativas a los anticipos de Caja fija percibidos y de todo tipo de cobros, pagos o custodia de fondos o valores que, en su caso, se les encomiende. Dicha contabilidad se ajustará a las normas que se establezcan por la Intervención General de la Administración del Estado.

2. Las oficinas de contabilidad de los Departamentos ministeriales y de los Organismos autónomos llevarán el control contable de las órdenes de pago expedidas para reponer anticipos de Caja fija.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-06-25.

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