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Real Decreto Vigente

Artículo 5. Procedimiento de gestión.

Art 5 del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de Caja fija. · BOE-A-1989-14441

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-06-25.

Texto consolidado

Los gastos que hayan de atenderse con anticipos de Caja fija, deberá seguir la tramitación establecida en cada caso, y de la que quedará constancia documental. El «Páguese» del Órgano de gestión correspondiente, dirigido al cajero, deberá figurar, como mínimo, en las facturas, recibos o cualquier otro justificante que refleje la reclamación o derecho del acreedor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-06-25.

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