Orden de 26 de julio de 1989 por la que se dictan normas para el desarrollo y aplicación del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija.
BOE-A-1989-18832 · Boletín Oficial del Estado, 1989-08-05 · Ministerio de Economía y Hacienda
BOE-A-1989-18832 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-20.
Datos clave
- Rango
- Orden
- Fecha de la disposición
- 1989-07-26
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 186, 1989-08-05
- Entrada en vigor
- 1989-08-06
- Departamento
- Ministerio de Economía y Hacienda
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-04-20
- Artículos
- 13
- Identificador BOE
- BOE-A-1989-18832
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, estableció el régimen de los pagos a justificar, incluyendo en él los anticipos de caja fija. El citado Real Decreto fue objeto de desarrollo por Orden de 23 de diciembre de 1987.
Este planteamiento supuso ciertas rigideces de procedimientos y una considerable complejidad contable. De ahí que el artículo 21.1 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, haya modificado el artículo 79 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, estableciendo que los anticipos de caja fija que se realicen para atender gastos periódicos o repetitivos no tendrán la consideración de pagos a justificar, y que las provisiones de fondos de carácter permanente que se realicen para estas atenciones tendrán la condición de operaciones extrapresupuestarias.
Índice del articulado
- 1. Concepto
- 2. Normas para el establecimiento del sistema de anticipos de caja
- 3. Informe de la Intervención Delegada
- 4. Concesión de los anticipos de caja fija
- 5. Funciones de las cajas pagadoras ministeriales o de Organismos autónomos, centrales y periféricas
- 6. Reposiciones de fondos e imputación del gasto al Presupuesto
- 7. Informe de la Intervención
- 8. Estado de situación de tesorería
- 9. Organismos autónomos
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición final.
- Disposición derogatoria.
Normas que la modifican o afectan (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se dicta de conformidad | con la disposición transitoria segunda, dictando Instrucciones para la Cancelación de las Cuentas indicadas y traspaso de sus Saldos: Resolución de 14 de nov… |
| Corrección de erratas | en BOE núm. 222, de 16 de septiembre de 1989 |
Normas a las que afecta (5)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor BOE-A-1989-18832?
- BOE-A-1989-18832 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a BOE-A-1989-18832?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de BOE-A-1989-18832?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.