3. Informe de la Intervención Delegada
3 de la Orden de 26 de julio de 1989 por la que se dictan normas para el desarrollo y aplicación del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija. · BOE-A-1989-18832
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-08-06.
Texto consolidado
3.1 Los acuerdos a que se refiere el número 2 anterior habrán de ser objeto de informe favorable del Interventor delegado respectivo, circunscrito a que se respete el citado límite del 7 por 100.
Cuando las funciones de intervención y de contabilidad estén atribuidas a órganos distintos, las oficinas contables suministrarán la información necesaria a la Intervención Delegada correspondiente, a fin de que por ésta pueda emitirse el citado informe.
3.2 Los Interventores delegados en cada Departamento ministerial comunicarán al Interventor delegado en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera o a los Interventores territoriales los importes que figuren en los acuerdos por ellos informados en documento ajustado al modelo anexo número II. De la citada comunicación enviarán copias al Director general del Tesoro y Política Financiera o al Delegado de Hacienda correspondiente.