El Vínculo El Vínculo.
Real DecretoEstatal Vigente

Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados «a justificar».

BOE-A-1987-12158 · Boletín Oficial del Estado, 1987-05-21 · Ministerio de Economía y Hacienda

Real Decreto 640/1987 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-10-08.

Resumen

Esta norma regula el procedimiento para la expedición de pagos "a justificar" en el ámbito de la Administración Pública española. Aplica a los Ministerios y Organismos autónomos desde su entrada en vigor el 8 de mayo de 1987.

Los puntos clave incluyen: 1) Los Ministros y directores de organismos deben establecer normas para la expedición de estos pagos, asegurando que se ajusten a los presupuestos y a un plan de disposición de fondos del Tesoro. 2) Se prohíbe la expedición de órdenes de pago si no se ha justificado previamente la inversión de fondos recibidos. 3) Se permite la apertura de cuentas en entidades de crédito distintas del Banco de España para gestionar anticipos, siempre que se cumplan ciertos requisitos. 4) Los Cajeros pagadores tienen la obligación de justificar la aplicación de los fondos en un plazo máximo de tres meses, con posibilidad de ampliación en casos específicos.

Esta norma no está derogada y sigue vigente, aunque se han derogado disposiciones anteriores que regulaban aspectos similares.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Real Decreto 640/1987
Fecha de la disposición
1987-05-08
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 121, 1987-05-21
Entrada en vigor
1987-06-10
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2026-10-08
Artículos
15
Identificador BOE
BOE-A-1987-12158
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

La Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria, en su artículo 79, modificado por la disposición adicional undécima de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, reguló la expedición de las órdenes de pagos «a justificar». Asimismo, la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986 introduce importantes modificaciones en la materia.

A pesar del tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la primera Ley citada no se ha producido el desarrollo reglamentario de sus preceptos, lo que ha obligado, en la práctica, a recurrir a la normativa preexistente, desfasada y afectada de dudas razonables en cuanto a su vigencia.

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas que la modifican o afectan (9)

Normas a las que afecta (7)

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Real Decreto 640/1987?
Real Decreto 640/1987 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-10-08.
¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 640/1987?
El BOE registra 9 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 640/1987?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.