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Real Decreto Vigente

Art. 8. Contabilidad.

Art 8 del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados «a justificar». · BOE-A-1987-12158

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-06-10.

Texto consolidado

1. Las Cajas pagadoras llevarán contabilidad de todas las operaciones que realicen con separación de las relativas a anticipos de fondos a justificar percibidos y de todo tipo de cobros, pagos o custodia de fondos o valores que, en su caso, se les encomiende, ajustada a las normas que se establezcan por la Intervención General de la Administración del Estado.

2. Las Oficinas de Contabilidad de los Departamentos ministeriales y de los Organismos autónomos llevarán un Libro registro de órdenes de pago «a justificar», ajustado al modelo normalizado que se establezca por la Intervención General de la Administración del Estado.

En este Libro, cuya finalidad es la de controlar la situación que en cada momento presenten las órdenes de pago libradas «a justificar», se registrarán éstas debidamente clasificadas por ejercicios presupuestarios y Cajas pagadoras y en caso necesario dentro de cada Cala pagadora por conceptos del respectivo presupuesto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-06-10.

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