Disposición transitoria.
Disposición transitoria del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados «a justificar». · BOE-A-1987-12158
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-06-10.
Texto consolidado
Hasta tanto se desarrolle reglamentariamente la disposición adicional decimoséptima de la 46/1985, lo prevenido en el presente Real Decreto será de aplicación respecto de los pagos librados al exterior a justificar, con excepción de lo dispuesto en cuanto a plazos de rendición de las cuentas y reintegro de los remanentes, considerándose en cualquier caso como normativa supletoria.