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Real Decreto Vigente

Art. 6. Disposición de fondos.

Art 6 del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados «a justificar». · BOE-A-1987-12158

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-06-10.

Texto consolidado

Las disposiciones de fondos de las cuentas a que se refiere el artículo 5.° de este Real Decreto se efectuará mediante cheques nominativos o transferencias bancarias, autorizados con las firmas mancomunadas del cajero pagador y del funcionario que designe el Jefe de la Unidad administrativa a la que esté adscrita la Caja pagadora o de los sustitutos de los mismos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-06-10.

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