Art. 6. Disposición de fondos.
Art 6 del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados «a justificar». · BOE-A-1987-12158
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-06-10.
Texto consolidado
Las disposiciones de fondos de las cuentas a que se refiere el artículo 5.° de este Real Decreto se efectuará mediante cheques nominativos o transferencias bancarias, autorizados con las firmas mancomunadas del cajero pagador y del funcionario que designe el Jefe de la Unidad administrativa a la que esté adscrita la Caja pagadora o de los sustitutos de los mismos.