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Orden Vigente

Regla 28. Normas para la expedición de pagos a justificar

Regla 28 de la Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado. · BOE-A-1996-2627

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-02-28.

Texto consolidado

Cuando en un Departamento ministerial se establezcan las normas reguladoras de la expedición de pagos a justificar a que se refiere el artículo 79.3 de la Ley General Presupuestaria, se dará traslado de las mismas a la oficina de contabilidad, que deberá tomar razón de los conceptos presupuestarios a los que son aplicables dichas normas y los límites cuantitativos que les afectan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-02-28.

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