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Orden Vigente

Regla 59 bis. Cuentas para el pago de nóminas y otros pagos en firme

Regla 59 bis de la Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado. · BOE-A-1996-2627

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-02-12.

Texto consolidado

La Dirección General de Tesoro y Política Financiera, en base a la información relativa a la situación a 31 de diciembre del año anterior de las cuentas corrientes de la Administración General del Estado tanto para el pago de nóminas como para otros pagos en firme, remitirá a la Oficina de Contabilidad de dicho Centro Directivo, antes del 1 de febrero de cada año, la información necesaria para proceder a fin de cada ejercicio a actualizar la situación de las cuentas 5761 "Cuenta para el pago de nóminas" y 5762, "Cuenta para otros pagos en firme".

Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2004, según establece la disposición final única.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-02-12.

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