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Orden Vigente

Regla 50. Ejecución de los proyectos de gasto

Regla 50 de la Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado. · BOE-A-1996-2627

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-02-28.

Texto consolidado

1. En los documentos contables correspondientes a operaciones que afectan a proyectos de gasto, se identificará el expediente afectado mediante el código del nivel de detalle que se indica a continuación:

a) Nivel expediente, cuando se trate de retenciones de crédito o autorizaciones de gasto.

b) Nivel subexpediente o contrato en el caso de compromisos de gasto o reconocimiento de obligaciones.

2. Al margen de la información de carácter presupuestario a que se refiere el punto 1 anterior, al modulo de proyectos de gasto se incorporará toda aquella información específica de proyectos que se establezca por la Intervención General de la Administración del Estado.

A estos efectos la Intervención General de la Administración del Estado efectuará una tipificación de los distintos expedientes de gasto, determinando para cada uno de ellos los datos que, en función de las necesidades de información que se planteen para cada caso en concreto, hayan de ser incorporados al sistema.

Dichos datos serán objeto de registro en el subsistema de proyectos de gasto tomando como base la información que, de acuerdo con los procedimientos que se establezcan por dicho centro directivo, sea suministrada por los Servicios gestores a los que corresponda la ejecución de los respectivos proyectos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-02-28.

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