Regla 11. Delegación de competencias en los Servicios Territoriales
Regla 11 de la Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado. · BOE-A-1996-2627
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-06-06.
Texto consolidado
1. En caso de delegación de competencias de gestión de gastos en favor de los servicios periféricos del Ministerio, los centros gestores del gasto podrán distribuir entre dichos servicios los correspondientes créditos presupuestarios, pudiendo seguir el procedimiento indicado en los siguientes apartados de esta regla.
2. Cuando el centro gestor quiera utilizar el sistema de información contable para realizar el seguimiento contable de los créditos distribuidos, deberá expedir el documento "Desglose", que será remitido a la oficina de contabilidad del Departamento ministerial.
3. En el caso de que el centro gestor no distribuya los créditos o cuando no utilice el sistema de información contable para realizar el seguimiento contable de los créditos distribuidos, deberá comunicar la delegación de competencias a las oficinas de contabilidad de las delegaciones de Economía y Hacienda afectadas, a los efectos de que por aquéllas se puedan registrar las operaciones que se deriven de dicha delegación. Dicha comunicación se realizará a través de la oficina de contabilidad del Departamento ministerial.
4. En relación con los créditos cuyas competencias de gasto hubieran sido objeto de delegación, la respectiva oficina de contabilidad de la Delegación de Economía y Hacienda podrá registrar "Retenciones de crédito para gastar" a las que se refiere la regla 14, así como cualquiera de las operaciones de ejecución de gastos a que se refiere el capítulo II de esta Instrucción.
5. La oficina contable del Departamento ministerial seguirá teniendo acceso a cualquier consulta relativa a los créditos que hubieran sido objeto de distribución, así como al registro de las modificaciones presupuestarias, desgloses, retenciones para transferencia, o acuerdos de no disponibilidad que afecten a dichos créditos.
Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2002, según establece la disposición final única.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2002-10789.
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- ← Regla 10. Desglose de aplicaciones presupuestarias y reasignación de créditos.
- → Regla 12. Desconcentración de competencias en los Servicios Territoriales
- Ver la norma completa: Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.