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Orden Vigente

Regla 71. Prestaciones sociales (Clases Pasivas)

Regla 71 de la Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado. · BOE-A-1996-2627

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-02-28.

Texto consolidado

1. Al inicio del ejercicio, por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas se formulará un documento AD por el importe total de la dotación presupuestaria en la Sección 07 «Clases Pasivas» del Presupuesto de Gastos.

2. Si a lo largo del ejercicio se autorizan ampliaciones de crédito que afecten a dicha Sección 07, como consecuencia del devengo de nuevas prestaciones no previstas inicialmente, se expedirá un nuevo documento AD que se referenciará con el número de registro contable correspondiente al documento AD inicial.

3. Sin perjuicio de lo indicado en los puntos 1 y 2 anteriores, cuando la autoridad competente así lo considere oportuno, en orden a una más adecuada gestión en la ejecución de los créditos autorizados, se podrá expedir un documento ADOK por cada una de las nóminas que se aprueben, recogiendo en dicho documento todas las fases de ejecución del presupuesto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-02-28.

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