Regla 35. Situación de los fondos del anticipo de caja fija
Regla 35 de la Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado. · BOE-A-1996-2627
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-05-24.
Texto consolidado
Las entregas de fondos a favor de los cajeros pagadores, que sean necesarias para constituir o aumentar el importe del anticipo de caja fija, se tramitarán conforme a lo dispuesto en las normas de desarrollo del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija, y en la Orden ministerial sobre procedimientos para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado.
Para ello, los Servicios gestores interesarán la ordenación y realización de dichos pagos mediante la expedición de propuestas de pago no presupuestarias que se remitirán a su oficina de contabilidad para su registro contable. Dichas propuestas de pago se aplicarán al concepto contable que determine la Intervención General de la Administración del Estado.
Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2002, según establece la disposición final única.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-5392.
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- ← Regla 34. Establecimiento del sistema de anticipos de caja fija y distribución por cajas pagadoras
- → Regla 35 bis. Límites a los cajeros pagadores por aplicaciones presupuestarias
- Ver la norma completa: Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.