Disposición adicional tercera. Contabilidad de operaciones de intercambio financiero.
Disposición adicional tercera de la Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado. · BOE-A-1996-2627
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-02-28.
Texto consolidado
Se autoriza a la Intervención General de la Administración del Estado a dictar las disposiciones necesarias para la contabilización de las operaciones de intercambio financiero.
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