Regla 20. Delimitación
Regla 20 de la Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado. · BOE-A-1996-2627
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-02-28.
Texto consolidado
1. La ejecución de los gastos presupuestarios se realizará en las siguientes fases:
a) Autorización del gasto.
b) Compromiso del gasto.
c) Reconocimiento de la obligación.
2. La ordenación y ejecución de los pagos correspondientes a las obligaciones reconocidas por gastos presupuestarios se realizarán de acuerdo con lo que se establezca en la Orden que regule los procedimientos para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado.
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