Ley 9/2018, de 21 de diciembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad.
BOE-A-2019-1630 · Boletín Oficial del Estado, 2019-02-07 · Comunidad Autónoma de Cantabria
Ley 9/2018 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Ley 9/2018
- Fecha de la disposición
- 2018-12-21
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 33, 2019-02-07
- Entrada en vigor
- 2019-01-12
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Cantabria
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 89
- Identificador BOE
- BOE-A-2019-1630
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONÓMA DE CANTABRIA
Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 9/2018, de 21 de diciembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad.
PREÁMBULO
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Principios.
- Artículo 4. Definiciones.
- Artículo 5. Corresponsabilidad de las Administraciones públicas y colaboración con la iniciativa social.
- Artículo 6. Informe de Impacto de Discapacidad.
- Artículo 7. Garantía de los derechos de las personas con discapacidad.
- Artículo 8. Autonomía de las personas con discapacidad.
- Artículo 9. Corresponsabilidad de las personas con discapacidad y de sus familias.
- Artículo 10. Promoción del derecho a la igualdad de oportunidades y no discriminación.
- Artículo 11. Informe sobre impacto por razón de discapacidad.
- Artículo 12. Protección del derecho a la salud.
- Artículo 13. Medidas en el ámbito de la salud.
- Artículo 14. Protección del derecho a la educación.
- Artículo 15. Medidas en el ámbito de la educación.
- Artículo 16. Medidas en el ámbito de la educación universitaria.
- Artículo 17. Protección del derecho al trabajo.
- Artículo 18. Medidas de formación para el empleo.
- Artículo 19. Orientación y apoyo para el empleo.
- Artículo 20. Medidas de empleo público.
- Artículo 21. Medidas del sector privado.
- Artículo 22. Cláusulas sociales en la contratación pública.
- Artículo 23. Contratos reservados.
- Artículo 24. Salud y seguridad en el trabajo.
- Artículo 25. Derecho a la protección social.
- Artículo 26. Medidas de acceso a los servicios sociales.
- Artículo 27. Apoyo a las familias y personas cuidadoras.
- Artículo 28. Medidas en la prestación de servicios sociales.
- Artículo 29. La calidad de los servicios.
- Artículo 30. Orientación sobre productos de apoyo y accesibilidad.
- Artículo 31. Calificación y reconocimiento de la situación de discapacidad.
- Artículo 32. Derecho a la igualdad en el acceso a la cultura, el turismo, el ocio y el deporte.
- Artículo 33. Medidas en el ámbito de la cultura.
- Artículo 34. Medidas en el ámbito del deporte.
- Artículo 35. Medidas en el ámbito del turismo.
- Artículo 36. Acceso y disfrute de la naturaleza y de la educación medioambiental.
- Artículo 37. Acceso a la Administración de Justicia.
- Artículo 38. Medidas en el ámbito del acceso a la Administración de Justicia.
- Artículo 39. Turno de oficio.
- Artículo 40. Medidas de defensa y protección jurídica.
- Artículo 41. Arbitraje.
- Artículo 42. La protección fiscal.
- Artículo 43. Medidas en materia de protección fiscal.
- Artículo 44. La protección del derecho a la vida independiente, la accesibilidad universal y el diseño para todas las personas.
- Artículo 45. Condiciones de accesibilidad.
- Artículo 46. Accesibilidad en el entorno y utilización de espacios públicos.
- Artículo 47. Aparcamientos reservados.
- Artículo 48. Tarjeta de estacionamiento.
- Artículo 49. Accesibilidad en la edificación.
- Artículo 50. Medidas para garantizar la accesibilidad en la vivienda.
- Artículo 51. Accesibilidad en el transporte.
- Artículo 52. Accesibilidad en la comunicación, sociedad de la información y medios de comunicación social.
- Artículo 53. Apoyos a la comunicación y comprensión de las personas con discapacidad.
- Artículo 54. Acceso a bienes y servicios a disposición del público.
- Artículo 55. Gestión de la accesibilidad universal y el diseño para todos en las Administraciones públicas.
- Artículo 56. Relaciones con las Administraciones públicas.
- Artículo 57. Derecho al aprendizaje y uso de la lengua de signos española y de la lengua oral a través de los medios de apoyo a la comunicación oral.
- Artículo 58. Aprendizaje en la enseñanza reglada.
- Artículo 59. Aprendizaje en la formación no reglada.
- Artículo 60. Acceso a los bienes y servicios a disposición del público.
- Artículo 61. Transportes.
- Artículo 62. Relaciones con las Administraciones públicas.
- Artículo 63. Participación política.
- Artículo 64. Medios de comunicación social, comunicaciones electrónicas y sociedad de la información.
- Artículo 65. Planificación de políticas públicas.
- Artículo 66. Información sobre discapacidad.
- Artículo 67. Evaluación de las políticas públicas de atención a las personas con discapacidad.
- Artículo 68. Formación en discapacidad.
- Artículo 69. Fomento de la investigación.
- Artículo 70. Participación de la iniciativa social.
- Artículo 71. Órganos de participación institucional. El Consejo Autonómico de las Personas con Discapacidad.
- Artículo 72. Disposiciones generales.
- Artículo 73. Infracciones y sanciones.
- Artículo 74. Procedimiento.
- Artículo 75. Órganos competentes.
- Artículo 76. Recaudación e informe de sanciones.
- Disposición adicional primera. Financiación de los centros y servicios para personas con discapacidad.
- Disposición adicional segunda. Acompañamiento de perros de asistencia.
- Disposición adicional tercera. Sistema arbitral.
- Disposición adicional cuarta. Lectura Fácil.
- Disposición adicional quinta. Leyes de Presupuestos.
- Disposición adicional sexta. Plan estratégico de accesibilidad.
- Disposición adicional séptima. Persona o personas con discapacidad.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Adaptación de la normativa de Cantabria.
- Disposición final segunda. Consejo Autonómico de las Personas con Discapacidad.
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales.
- Disposición final cuarta. Habilitación al Gobierno de Cantabria.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se suprime | el art. 6, por Ley 3/2023, de 26 de diciembre |
| Se añade | la disposición adicional 7, por Ley 3/2024, de 23 de diciembre |
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 9/2018?
- Ley 9/2018 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 9/2018?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 9/2018?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.