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Ley Vigente

Artículo 46. Accesibilidad en el entorno y utilización de espacios públicos.

Artículo 46 de la Ley 9/2018, de 21 de diciembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad. · BOE-A-2019-1630

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-12.

Texto consolidado

1. De conformidad con lo que establezca la normativa básica estatal, las vías públicas y demás espacios de uso común del entorno urbano, así como sus respectivos equipamientos comunitarios, instalaciones de servicios públicos y mobiliario urbano, cumplirán las condiciones necesarias para facilitar el acceso y utilización por todas las personas, con independencia de sus capacidades y limitaciones en su movilidad, en su percepción y comprensión de entorno.

2. Los elementos de urbanización y de mobiliario urbano no podrán originar obstáculos que impidan la libertad de movimientos de las personas.

3. Los instrumentos de planeamiento urbanístico, en particular los estudios de detalle y los proyectos de urbanización y de ejecución de obras, garantizarán debidamente la accesibilidad de los elementos de urbanización y de mobiliario urbano incluidos en su ámbito, y no serán aprobados ni otorgadas las correspondientes licencias si no se cumplen las condiciones requeridas de accesibilidad universal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-01-12.

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