Artículo 31. Calificación y reconocimiento de la situación de discapacidad.
Artículo 31 de la Ley 9/2018, de 21 de diciembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad. · BOE-A-2019-1630
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-12.
Texto consolidado
1. La calificación del reconocimiento de la situación de discapacidad se llevará a cabo por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria de acuerdo con lo establecido por la legislación aplicable.
2. La competencia para resolver las solicitudes de reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad corresponderá a la consejería competente en materia de servicios sociales.