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Ley Vigente

Artículo 18. Medidas de formación para el empleo.

Artículo 18 de la Ley 9/2018, de 21 de diciembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad. · BOE-A-2019-1630

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-12.

Texto consolidado

1. En el diseño de la oferta de formación profesional para el empleo, la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria tendrá en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad, de acuerdo a los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

2. La consejería competente en materia de educación fomentará que la formación profesional de carácter dual se adapte a las necesidades específicas de apoyo al alumnado con discapacidad, desarrolle sus habilidades y posibilite su inclusión en el mercado laboral.

3. Se garantizará que en las acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad se dispongan los apoyos y mejoras necesarios para la efectiva incorporación de las personas con discapacidad.

4. En el marco de la legislación laboral el organismo competente en materia de empleo promoverá que las empresas dispongan la creación de becas de prácticas para personas con discapacidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-01-12.

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