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Ley Vigente

Artículo 61. Transportes.

Artículo 61 de la Ley 9/2018, de 21 de diciembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad. · BOE-A-2019-1630

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-12.

Texto consolidado

1. En las estaciones de transporte público que sean competencia de la Comunidad Autónoma o de la Administración local, y que se determinen reglamentariamente con criterios objetivos, en razón de la relevancia del tráfico de viajeros y viajeras, se promoverá la prestación de servicios de intérpretes de lengua de signos española de carácter presencial o mediante teleinterpretación, y de medios de apoyo a la comunicación oral en los puntos de información y atención al público.

2. Se promoverá que la edición o difusión de instrucciones sobre derechos y deberes, normas de funcionamiento o de seguridad en el transporte se realice también, siempre que sea posible, en lengua de signos española y a través de medios de apoyo a la comunicación oral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-01-12.

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