Artículo 71. Órganos de participación institucional. El Consejo Autonómico de las Personas con Discapacidad.
Artículo 71 de la Ley 9/2018, de 21 de diciembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad. · BOE-A-2019-1630
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-12.
Texto consolidado
1. Se crea el Consejo Autonómico de las Personas con Discapacidad como órgano colegiado con funciones consultivas para la participación de las personas con discapacidad, el seguimiento y la promoción de la aplicación de la normativa sobre los derechos de las personas con discapacidad en Cantabria.
2. El Consejo Autonómico de las Personas con Discapacidad se adscribirá a la consejería competente en materia de política social. Reglamentariamente se establecerán los órganos o entidades que formarán parte del mismo además de las entidades representativas de las personas con discapacidad y sus familias, que sean de ámbito autonómico y estén declaradas de utilidad pública.