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Ley Vigente

Disposición adicional primera. Financiación de los centros y servicios para personas con discapacidad.

Disposición adicional primera de la Ley 9/2018, de 21 de diciembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad. · BOE-A-2019-1630

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-12.

Texto consolidado

Los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, conforme al principio de sostenibilidad financiera, y en el marco de la normativa sobre estabilidad presupuestaria, especificarán los créditos destinados a:

a) Financiar los centros y servicios de atención a personas con discapacidad.

b) Contribuir al desarrollo y mejora de las actuaciones que realicen las entidades locales de Cantabria en beneficio de las personas con discapacidad, en los términos establecidos por la legislación básica del Estado y conforme a los criterios de ordenación y planificación de recursos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

c) Promover las actuaciones que realicen las entidades privadas de iniciativa social dirigidas a la atención de las personas con discapacidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-01-12.

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