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Ley Vigente

Artículo 48. Tarjeta de estacionamiento.

Artículo 48 de la Ley 9/2018, de 21 de diciembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad. · BOE-A-2019-1630

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-12.

Texto consolidado

1. De conformidad con la normativa básica estatal, las personas con discapacidad y movilidad reducida tendrán derecho a la tarjeta de estacionamiento para hacer uso del derecho a estacionar el vehículo en que se desplacen en las plazas reservadas determinadas en el artículo 47.

2. La Comunidad Autónoma de Cantabria determinará reglamentariamente, de conformidad con la normativa básica estatal, los titulares del derecho, el ámbito de aplicación, las condiciones de uso, los derechos de los titulares y las limitaciones de uso, así como el procedimiento para la obtención de la tarjeta de estacionamiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-01-12.

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