Artículo 43. Medidas en materia de protección fiscal.
Artículo 43 de la Ley 9/2018, de 21 de diciembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad. · BOE-A-2019-1630
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-12.
Texto consolidado
Las normas reguladoras de la imposición fiscal de la Comunidad Autónoma de Cantabria que contengan bonificaciones fiscales en favor de colectivos de personas físicas deberán tener en cuenta en todo caso a las siguientes personas:
a) Las personas con discapacidad
b) Las personas ascendientes, descendientes, cónyuge, y hermanos y hermana a cargo con discapacidad.
c) Las personas que realicen donaciones a entidades sin ánimo de lucro cuyo objetivo específico sea la atención directa a las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria.