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Ley Vigente

Artículo 44. La protección del derecho a la vida independiente, la accesibilidad universal y el diseño para todas las personas.

Artículo 44 de la Ley 9/2018, de 21 de diciembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad. · BOE-A-2019-1630

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-12.

Texto consolidado

1. Las Administraciones públicas de Cantabria promoverán las medidas de accesibilidad universal y de diseño para todas las personas con el fin de garantizar el derecho de las personas con discapacidad a vivir de forma independiente y participar plenamente en todos los ámbitos sociales.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior, se llevará a cabo de acuerdo con el marco de actuación previsto en este Título, y en el Capítulo V, del Título I, del Texto Refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, así como de la normativa reguladora de las condiciones básicas de accesibilidad, y demás normativa de desarrollo aplicable.

3. En la configuración de la accesibilidad de bienes, servicios, espacios y equipamientos, se respetará la continuidad de la cadena de accesibilidad, de forma que la progresión entre las secuencias del proceso de utilización del bien o servicio se realice en la forma descrita en el artículo 4, letra l).

4. Para la planificación, elaboración, y puesta en marcha de planes de accesibilidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de los Ayuntamientos, se contará con la participación de las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y de sus familias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-01-12.

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