Artículo 55. Gestión de la accesibilidad universal y el diseño para todos en las Administraciones públicas.
Artículo 55 de la Ley 9/2018, de 21 de diciembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad. · BOE-A-2019-1630
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-12.
Texto consolidado
La Comunidad Autónoma de Cantabria determinará reglamentariamente las actuaciones y obligaciones a que estarán sujetas las Administraciones públicas de la misma, así como las entidades del sector público dependiente de éstas, con el fin de garantizar la accesibilidad universal en todos los servicios públicos de su competencia.