Artículo 54. Acceso a bienes y servicios a disposición del público.
Artículo 54 de la Ley 9/2018, de 21 de diciembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad. · BOE-A-2019-1630
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-12.
Texto consolidado
1. La Administración pública de Cantabria adoptará las medidas oportunas para garantizar la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad universal a las personas en la utilización de bienes y servicios ofertados a los ciudadanos y ciudadanas, tanto por las entidades públicas como privadas.
2. En ningún caso se excluirán del acceso a bienes y servicios de las entidades públicas y privadas a disposición de público, a las personas con discapacidad. Cuando no se pueda evitar algún tipo de limitación se adoptarán las medidas necesarias de accesibilidad y adaptación que sean más adecuadas de acuerdo con las técnicas disponibles en cada momento.
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- Ver la norma completa: Ley 9/2018, de 21 de diciembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad.