Artículo 39. Turno de oficio.
Artículo 39 de la Ley 9/2018, de 21 de diciembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad. · BOE-A-2019-1630
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-12.
Texto consolidado
Se promoverá, en las condiciones establecidas en la normativa estatal sobre asistencia jurídica gratuita, la creación de un turno de oficio especializado de atención a personas con discapacidad, de acuerdo con la normativa aplicable, para su representación y defensa en juicio en los asuntos directamente relacionados con la discapacidad.