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Ley Vigente

Artículo 29. La calidad de los servicios.

Artículo 29 de la Ley 9/2018, de 21 de diciembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad. · BOE-A-2019-1630

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-12.

Texto consolidado

1. La atención prestada a las personas con discapacidad por el Sistema Público de Servicios Sociales se basará en un modelo de atención centrada en la persona desde un enfoque comunitario, con el fin de promover el desarrollo al máximo de su autonomía, el control de su propio proyecto de vida y el mayor nivel posible de calidad de vida a través de una atención prestada preferentemente en su entorno habitual.

2. En la planificación, desarrollo y puesta en funcionamiento de servicios sociales se tendrán en consideración las necesidades derivadas de cada etapa del ciclo vital de las personas con discapacidad.

3. Para asegurar una prestación de servicios sociales de calidad se promoverá la formación periódica y específica de los profesionales de los servicios sociales en la atención a las personas con discapacidad.

4. Se promoverá la innovación y la utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación para proporcionar mejores y más diversos apoyos en la prestación de los servicios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-01-12.

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