Artículo 9. Corresponsabilidad de las personas con discapacidad y de sus familias.
Artículo 9 de la Ley 9/2018, de 21 de diciembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad. · BOE-A-2019-1630
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-12.
Texto consolidado
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación específica aplicable, las personas con discapacidad, y en su caso, sus familiares o quienes les representen, tendrán los siguientes deberes:
a) Participar activamente en la consecución de los objetivos de mejora de calidad de vida que se determinen en los servicios o prestaciones que las administraciones pongan a su disposición.
b) Destinar íntegramente a la satisfacción de sus necesidades de atención y apoyo especializado e inclusión social, todas las prestaciones de protección social percibidas.
2. Las personas representantes legales de las personas con discapacidad que tienen su capacidad de obrar modificada judicialmente y que estuviesen recibiendo apoyo especializado a través de cualquier servicio o prestación, tienen la obligación de colaborar con la entidad prestadora del servicio para garantizar la consecución del objetivo de mejora de su calidad de vida.