Artículo 52. Accesibilidad en la comunicación, sociedad de la información y medios de comunicación social.
Artículo 52 de la Ley 9/2018, de 21 de diciembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad. · BOE-A-2019-1630
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-12.
Texto consolidado
1. La Administración autonómica de Cantabria, de acuerdo con sus competencias en la materia, fomentará medidas que permitan el acceso y el uso a las personas con discapacidad de los productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y de los medios de comunicación social, promoviendo la utilización de diferentes soportes para facilitar el acceso a la información a las personas con dificultades visuales, auditivas, o de cualquier otro carácter.
2. Se garantizará la formación periódica del personal responsable de la gestión de contenidos de las páginas web de la Administración autonómica o de sus entidades dependientes en materia de accesibilidad en la comunicación.