Artículo 26. Medidas de acceso a los servicios sociales.
Artículo 26 de la Ley 9/2018, de 21 de diciembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad. · BOE-A-2019-1630
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-12.
Texto consolidado
1. La Administración de la Comunidad de Cantabria llevará a cabo las medidas necesarias para asegurar la igualdad de oportunidades en el acceso a los servicios y prestaciones de la cartera de servicios sociales a las personas con discapacidad.
2. Las Administraciones públicas establecerán los medios necesarios para que las personas con discapacidad y sus familias reciban información y orientación accesible y comprensible, adaptada a las diferentes situaciones personales con el fin de facilitar la toma de decisiones en relación a su proyecto vital.
3. El acceso a los servicios y prestaciones deberá estar basado fundamentalmente en la conveniencia o adecuación de las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales a las necesidades de la persona, para lo cual se asegurará una valoración previa por parte de un equipo profesional.
4. Se procurará la mayor compatibilidad de servicios de modo que la persona pueda acceder a los adecuados para promover su autonomía e inclusión social y se garantizará que la participación económica del coste de los servicios nunca sea un impedimento para el uso de los mismos.
5. Para el acceso a cualquier recurso de servicios sociales se promoverá cuando resulte legalmente procedente el previo consentimiento de la persona interesada, para lo cual se establecerán los apoyos y asistencias apropiadas con arreglo a la discapacidad, edad y madurez de la persona, para garantizar la toma de decisiones.
6. En la planificación y diseño de los servicios se promoverán apoyos o adaptaciones complementarias que faciliten el acceso a las prestaciones a personas con determinadas discapacidades.