Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2 de la Ley 9/2018, de 21 de diciembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad. · BOE-A-2019-1630
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-12.
Texto consolidado
Esta ley será de aplicación, en el marco de la normativa básica estatal, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a todas las personas y entidades, y en especial a las siguientes:
a) A las personas con discapacidad, a sus familias, sus tutores y a sus representantes legales, así como a las personas con riesgo de adquirir una discapacidad, en aplicación de las acciones de prevención previstas en esta ley y en su normativa de desarrollo.
b) A todas las actuaciones que desarrollen las administraciones y entidades públicas de Cantabria en los distintos ámbitos de la acción pública incluidos en esta ley.
c) A las entidades privadas, con especial mención a los medios de comunicación, en el marco de sus relaciones con las personas con discapacidad.