Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
BOE-A-2011-1142 · Boletín Oficial del Estado, 2011-01-22 · Comunidad Autónoma de Cantabria
Ley 9/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-05-14.
Datos clave
- Rango
- Ley 9/2010
- Fecha de la disposición
- 2010-12-23
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 19, 2011-01-22
- Entrada en vigor
- 2011-01-28
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Cantabria
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-05-14
- Artículos
- 117
- Identificador BOE
- BOE-A-2011-1142
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
PREÁMBULO
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Principios y criterios.
- Artículo 4. Órganos superiores y directivos.
- Artículo 5. Régimen competencial.
- Artículo 6. Criterios de clasificación.
- Artículo 7. Personal estatutario fijo.
- Artículo 8. Personal estatutario temporal y sustituto.
- Artículo 9. Criterios generales de planificación.
- Artículo 10. Planes de ordenación de recursos humanos.
- Artículo 11. Registro de Personal de Instituciones Sanitarias.
- Artículo 12. Plantillas orgánicas.
- Artículo 13. Criterios de ordenación del personal.
- Artículo 14. Categorías estatutarias.
- Artículo 15. Observatorio de Recursos Humanos.
- Artículo 16. Derechos.
- Artículo 17. Deberes.
- Artículo 18. Formación.
- Artículo 19. Acción social.
- Artículo 20. Premios y reconocimientos.
- Artículo 21. Salud laboral.
- Artículo 22. Adquisición de la condición de personal estatutario fijo.
- Artículo 23. Ámbito de adscripción del personal estatutario.
- Artículo 24. Pérdida de la condición de personal estatutario fijo.
- Artículo 25. Recuperación de la condición de personal estatutario fijo.
- Artículo 26. Personal emérito.
- Artículo 27. Disposiciones generales.
- Artículo 28. Oferta de empleo público de personal estatutario.
- Artículo 29. Sistemas de selección.
- Artículo 30. Oposición.
- Artículo 31. Concurso.
- Artículo 32. Concurso-oposición.
- Artículo 33. Órganos de selección.
- Artículo 34. Convocatorias.
- Artículo 35. Requisitos de participación.
- Artículo 36. Desarrollo y superación del proceso selectivo.
- Artículo 37. Selección de personal estatutario temporal.
- Artículo 38. Movilidad voluntaria mediante concurso de traslados.
- Artículo 39. Comisiones de valoración de movilidad voluntaria.
- Artículo 40. Convocatoria del concurso de traslados.
- Artículo 41. Resolución.
- Artículo 42. Toma de posesión.
- Artículo 43. Comisión de servicios.
- Artículo 44. Reasignación o redistribución de efectivos.
- Artículo 45. Reingreso al servicio activo.
- Artículo 46. Movilidad obligada por razón del servicio.
- Artículo 47. Movilidad obligada por razón de violencia de género.
- Artículo 47 bis. Movilidad por motivos acreditados de salud.
- Artículo 48. Determinación de puestos directivos.
- Artículo 49. Provisión de puestos de carácter directivo.
- Artículo 50. Libre designación de puestos de jefatura de unidad.
- Artículo 51. Concurso específico de méritos de puestos singularizados.
- Artículo 52. Provisión de puestos de jefatura de servicio y de sección de atención especializada.
- Artículo 53. Régimen general.
- Artículo 54. Promoción interna temporal.
- Artículo 55. Personal directivo.
- Artículo 56. Carrera profesional.
- Artículo 57. Grados.
- Artículo 58. Principios generales.
- Artículo 59. Clasificación.
- Artículo 60. Retribuciones básicas.
- Artículo 61. Retribuciones complementarias.
- Artículo 62. Indemnizaciones por razón del servicio.
- Artículo 63. Retribuciones diferidas.
- Artículo 64. Personal estatutario temporal.
- Artículo 65. Personal en prácticas.
- Artículo 66. Jornada ordinaria de trabajo y horario de trabajo.
- Artículo 67. Jornada a tiempo parcial.
- Artículo 68. Jornada complementaria.
- Artículo 69. Vacaciones, permisos y licencias.
- Artículo 70. Reducción de jornada.
- Artículo 71. Situaciones.
- Artículo 72. Servicio activo, excedencia por prestación de servicios en el sector público y suspensión de funciones.
- Artículo 73. Servicios especiales.
- Artículo 74. Servicios bajo otro régimen jurídico.
- Artículo 75. Excedencia voluntaria.
- Artículo 76. Expectativa de destino.
- Artículo 77. Excedencia forzosa.
- Artículo 78. Excedencia voluntaria incentivada.
- Artículo 79. Excedencia por cuidado de familiares.
- Artículo 80. Excedencia por razón de violencia de género.
- Artículo 81. Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
- Artículo 82. Reingreso al servicio activo.
- Artículo 83. Responsabilidad disciplinaria.
- Artículo 84. Principios del régimen disciplinario.
- Artículo 85. Faltas.
- Artículo 86. Sanciones.
- Artículo 87. Principios generales.
- Artículo 88. Medidas provisionales.
- Artículo 89. Régimen general.
- Artículo 90. Normas específicas.
- Artículo 91. Criterios generales.
- Artículo 92. Mesa Sectorial de Personal de Instituciones Sanitarias de Cantabria.
- Artículo 93. Pactos y acuerdos.
- Disposición adicional primera. Complemento de productividad, factor fijo.
- Disposición adicional segunda. Importe de los trienios.
- Disposición adicional tercera. Desplazamientos en ambulancia y de especialistas de cupo.
- Disposición adicional cuarta. Plazas vinculadas.
- Disposición adicional quinta. Convenios de colaboración con otras Administraciones sanitarias autonómicas.
- Disposición adicional sexta. Planes de pensiones.
- Disposición adicional séptima. Contratos laborales temporales de investigación, de dirección y de residencia.
- Disposición adicional octava. Nuevas formas de gestión del Sistema Sanitario Público de Cantabria.
- Disposición adicional novena. Vigencia de pactos y acuerdos.
- Disposición adicional décima. Realización de proyectos de investigación en el ámbito de la Administración sanitaria.
- Disposición adicional undécima.
- Disposición adicional duodécima. Complemento de atención continuada por la efectiva prestación de servicios en noche, domingo o festivo, y noche de domingo o festivo del persona…
- Disposición adicional decimotercera. Complemento personal de absorción de diferencias retributivas del personal directivo de instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Sa…
- Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de la clasificación profesional.
- Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de los titulares de jefaturas de unidad.
- Disposición transitoria tercera. Modificación de la forma de provisión de puestos.
- Disposición transitoria cuarta. Sistema retributivo del personal estatutario de cupo y zona.
- Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio del complemento de coordinación de centro de atención primaria.
- Disposición transitoria sexta. Previsiones retributivas.
- Disposición transitoria séptima. Régimen transitorio de la acción social.
- Disposición transitoria octava. Encuadramiento extraordinario en el sistema de carrera y desarrollo profesional.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (14)
Normas a las que afecta (6)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 9/2010?
- Ley 9/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-05-14.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 9/2010?
- El BOE registra 14 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 9/2010?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.