Disposición adicional tercera. Desplazamientos en ambulancia y de especialistas de cupo.
Disposición adicional tercera de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2011-1142
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-28.
Texto consolidado
Las compensaciones e indemnizaciones por razón de servicio, derivadas de desplazamientos en ambulancia acompañando a personas enfermas y desplazamientos de especialistas de cupo, se regirán por la norma autonómica correspondiente y, supletoriamente, por la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 8 de agosto de 1986, por la que se fijan las retribuciones del personal dependiente del INSALUD, ICS y RASSSA.