Artículo 77. Excedencia forzosa.
Artículo 77 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2011-1142
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-28.
Texto consolidado
1. La excedencia forzosa se produce por las siguientes causas:
a) Para el personal en situación de expectativa de destino, por el transcurso del período máximo establecido para la misma, o por el incumplimiento de las obligaciones determinadas para tal situación.
b) Cuando el personal declarado en la situación de suspensión firme, que no tenga reservado puesto de trabajo, solicite el reingreso y no se le conceda en el plazo de seis meses contados a partir de la extinción de la responsabilidad penal o disciplinaria.
2. El reingreso será obligatorio en las plazas correspondientes a su categoría profesional, debiendo participar igualmente en concursos de traslado adecuados a su categoría que se convoquen en el Servicio Cántabro de Salud, y a participar en los cursos formativos que se le comuniquen.
3. El incumplimiento de las obligaciones recogidas en este artículo determinará el pase a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
4. Los excedentes forzosos no podrán desempeñar puestos de trabajo en el sector público bajo ningún tipo de relación estatutaria, funcionarial o contractual, sea ésta de naturaleza laboral o administrativa. Si obtienen puesto de trabajo en dicho sector pasarán a la situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.
5. El personal en esta situación tendrá derecho a percibir las retribuciones básicas, así como al cómputo del tiempo en dicha situación a efectos de derechos pasivos y de trienios.