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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 34. Convocatorias.

Artículo 34 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2011-1142

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.

Texto consolidado

1. Una vez publicada la oferta de empleo público, la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad aprobará las correspondientes convocatorias de selección de personal estatutario fijo.

2. Las convocatorias se deberán publicar en el «Boletín Oficial de Cantabria», y deberán especificar como contenido mínimo:

a) Número de plazas convocadas.

b) Las condiciones y requisitos que deben reunir quienes participen.

c) Previsiones sobre composición del órgano de selección.

d) Atendiendo al sistema de selección, el contenido de las pruebas de selección, los méritos a valorar, baremos, programas aplicables, y el sistema de calificación.

e) Puntuaciones mínimas exigibles para superar la oposición, el concurso, o sus ejercicios.

f) El mecanismo o fórmula necesarios para resolver los empates de puntuación de aspirantes.

g) Modelo de solicitud y documentación requerida.

h) Plazo máximo para presentar las solicitudes.

3. Las bases de las convocatorias vincularán a la Administración, a los órganos de selección y a las personas participantes. Una vez publicadas, las convocatorias o sus bases solamente podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, excepto en lo relativo al incremento del número de plazas convocadas, si ello viniera impuesto por las necesidades del servicio. En este supuesto, y siempre que tal incremento no supere el diez por ciento de las plazas inicialmente convocadas y que la resolución que lo autorice sea publicada antes de la finalización de la fase de oposición, no será preceptiva la apertura de nuevo plazo de presentación de instancias.

4. Podrán ser aprobadas bases generales, sobre todos o algunos de los contenidos que han de publicarse, aplicables a sucesivas convocatorias para el acceso a una determinada categoría o especialidad. Las bases generales deberán ser publicadas en el «Boletín Oficial de Cantabria».

5. Las bases de la convocatoria podrán contemplar la exigencia de utilizar exclusivamente medios electrónicos por los aspirantes durante el proceso selectivo en aras a agilizar el mismo. En todo caso, la Administración habilitará centros públicos de asistencia para la presentación electrónica de solicitudes.

Se modifican los apartados 2.h) y 5 por el art. 16 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-3297

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-01.

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