Artículo 69. Vacaciones, permisos y licencias.
Artículo 69 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2011-1142
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-28.
Texto consolidado
En materia de vacaciones, permisos y licencias será de aplicación la normativa básica aplicable al personal estatutario de los Servicios de Salud, así como los acuerdos o pactos específicos que sean de aplicación en cada momento en el Servicio Cántabro de Salud.
En todo caso, el personal estatutario tendrá, al menos, los permisos establecidos en el artículo 48 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, y aquellos que por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y por razón de violencia de género se recogen en el artículo 49 de la citada Ley.