Artículo 51. Concurso específico de méritos de puestos singularizados.
Artículo 51 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2011-1142
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-01-01.
Texto consolidado
1. Los puestos de trabajo exclusivamente adscritos a los grupos B, C y/o agrupaciones profesionales, cuando no tengan carácter de puesto o plaza básica, serán provistos mediante concurso específico de méritos.
2. Podrá participar en las convocatorias el personal estatutario fijo. Tanto la convocatoria como la resolución serán publicadas en el «Boletín Oficial de Cantabria».
3. Los puestos convocados podrán ser declarados desiertos, por acuerdo motivado, cuando no concurran solicitantes idóneos para su desempeño.
4. Los adjudicatarios obtendrán un nombramiento temporal para el puesto de cuatro años de duración, al término de los cuales serán evaluados a efectos de su continuidad en el mismo.
5. El adjudicatario tendrá derecho a la reserva de su plaza de origen con el mismo carácter definitivo o provisional que ostentase antes del nombramiento.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-552.
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- Ver la norma completa: Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.