Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de los titulares de jefaturas de unidad.
Disposición transitoria segunda de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2011-1142
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-28.
Texto consolidado
El personal que, a la entrada en vigor de esta Ley, esté nombrado en jefaturas de unidad, incluidas las de servicio y sección de atención especializada, continuará desempeñando dichos puestos de acuerdo con la normativa que dio lugar a su nombramiento. No obstante, si el régimen jurídico aplicable al nombramiento efectuado en su día tuviese prevista evaluación y la misma no se hubiese efectuado en el plazo previsto, se realizará conforme lo dispuesto en esta Ley en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la misma.
Más artículos de Ley 9/2010
- ← Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de la clasificación profesional.
- → Disposición transitoria tercera. Modificación de la forma de provisión de puestos.
- Ver la norma completa: Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.