Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de la clasificación profesional.
Disposición transitoria primera de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2011-1142
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-28.
Texto consolidado
Seguirán aplicándose en el ámbito del Servicio Cántabro de Salud los grupos de clasificación existentes a la entrada en vigor de esta Ley, así como las categorías incluidas en los mismos, conforme al artículo 3 y la disposición adicional del Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, con las equivalencias establecidas en la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en tanto no se disponga la aplicación de la nueva clasificación profesional contenida en el citado Estatuto mediante desarrollo reglamentario.
Más artículos de Ley 9/2010
- ← Disposición adicional decimotercera. Complemento personal de absorción de diferencias retributivas del personal direc…
- → Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de los titulares de jefaturas de unidad.
- Ver la norma completa: Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.