Disposición adicional séptima. Contratos laborales temporales de investigación, de dirección y de residencia.
Disposición adicional séptima de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2011-1142
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-28.
Texto consolidado
1. Sin perjuicio de las categorías de personal estatutario de investigación que puedan crearse al amparo de esta Ley, el Servicio Cántabro de Salud podrá incorporar personal laboral temporal para investigar conforme las condiciones previstas en la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica, en los términos que, en su caso, se determinen por la Consejería competente en materia de sanidad.
2. Corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad la formalización de los contratos de alta dirección, de los contratos de formación especializada mediante el sistema de residencia y de los contratos temporales de investigación.