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Ley Vigente

Artículo 59. Clasificación.

Artículo 59 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2011-1142

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-28.

Texto consolidado

1. El sistema retributivo del personal estatutario del Servicio Cántabro de Salud se clasifica en retribuciones básicas y retribuciones complementarias. Asimismo, el personal estatutario percibirá dos pagas extraordinarias, que se devengarán en los meses de junio y diciembre, y las indemnizaciones por razón del servicio que le correspondan. En los términos previstos en la presente Ley, podrá igualmente percibir retribuciones diferidas.

2. El importe de las pagas extraordinarias será de una mensualidad del sueldo y trienios y una cuantía equivalente a la mensual del complemento específico y del complemento de destino en los términos previstos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-28.

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