Artículo 6. Criterios de clasificación.
Artículo 6 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2011-1142
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-28.
Texto consolidado
El personal estatutario se clasifica atendiendo a la función desarrollada, al nivel del título exigido para el ingreso y al tipo de nombramiento, en los siguientes términos:
a) Atendiendo a la función desarrollada, se clasifica en personal sanitario y en personal de gestión y servicios.
b) Atendiendo al nivel del título exigido para el ingreso, se clasifica en personal de formación universitaria, personal de formación profesional y otro personal.
c) Atendiendo al tipo de nombramiento, se clasifica en personal fijo y personal temporal.