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Ley Vigente

Artículo 6. Criterios de clasificación.

Artículo 6 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2011-1142

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-28.

Texto consolidado

El personal estatutario se clasifica atendiendo a la función desarrollada, al nivel del título exigido para el ingreso y al tipo de nombramiento, en los siguientes términos:

a) Atendiendo a la función desarrollada, se clasifica en personal sanitario y en personal de gestión y servicios.

b) Atendiendo al nivel del título exigido para el ingreso, se clasifica en personal de formación universitaria, personal de formación profesional y otro personal.

c) Atendiendo al tipo de nombramiento, se clasifica en personal fijo y personal temporal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-28.

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