Artículo 85. Faltas.
Artículo 85 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2011-1142
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-28.
Texto consolidado
1. Constituyen faltas disciplinarias las tipificadas en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.
2. Se considerará falta muy grave la desviación de personas con derecho a la prestación asistencial por el sistema sanitario público hacia servicios sanitarios privados, con fines lucrativos.
3. Tendrán la consideración de faltas graves:
a) El incumplimiento de la cartera de servicios aprobada en el Servicio Cántabro de Salud, cuando comporte perjuicios para la persona usuaria o para la Administración por causa imputable al personal.
b) La utilización indebida de recetas.
4. Las faltas muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.