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Ley Vigente

Artículo 57. Grados.

Artículo 57 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2011-1142

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-28.

Texto consolidado

La carrera profesional se estructura en cuatro grados, para cuyo reconocimiento habrán de acreditarse los requisitos y méritos que se determinen, siempre que se cumpla el siguiente período mínimo de servicios prestados exigible en el Sistema Nacional de Salud:

a) Grado I: cinco años.

b) Grado II: diez años.

c) Grado III: quince años.

d) Grado IV: veintidós años.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-28.

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