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Ley Vigente

Artículo 88. Medidas provisionales.

Artículo 88 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2011-1142

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-28.

Texto consolidado

1. Como medida cautelar podrán adoptarse motivadamente, por el órgano competente para incoar el expediente disciplinario, a propuesta de la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud o quien instruya el expediente, las medidas de carácter provisional previstas en el artículo 75 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.

2. Cuando la suspensión provisional se produzca como consecuencia de expediente disciplinario, no podrá exceder con carácter general de seis meses, si bien por resolución motivada a propuesta de quien instruya el expediente se podrá prorrogar por el plazo que haga necesario la instrucción.

3. Cuando la suspensión provisional se produzca como consecuencia de hechos que se comuniquen por la Administración a la Administración de Justicia por si pudiesen suponer infracción penal, con paralela apertura y suspensión de expediente disciplinario en tanto recaiga resolución judicial, la suspensión provisional podrá acordarse en tanto recaiga aquélla.

4. Ante hechos constitutivos de faltas graves o muy graves que impliquen riesgo para la seguridad de pacientes o del resto de personal, la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud podrá adoptar la medida cautelar de apartamiento del servicio, sin pérdida de retribuciones, dando cuenta inmediatamente al órgano competente para la incoación de expedientes, que deberá resolver dejar sin efecto la misma o su sustitución por la de suspensión provisional, en su caso, previa la información imprescindible para adoptar la decisión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-28.

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